El 19 de octubre de 2022 vence el plazo para que las personas naturales hagan su respectiva declaración de renta en la DIAN
¿Quiénes deben declarar renta?
De acuerdo a la DIAN:
“Las personas naturales que no están obligadas a declarar renta son los empleados colombianos que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos provengan en un 80 % de los pagos por su trabajo, y siempre y cuando no cumplan con algunos de los topes establecidos por la entidad como que el “patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000 o que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000″.
El experto en Finanzas de la Escuela de Negocios de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz, Andrés Jiménez Cortés, dio algunos consejos para que el pago de impuesto no se convierta en un dolor de cabeza, se debe revisar si cumple con alguna de estas condiciones:
– El patrimonio bruto al término del año gravable 2021 fue igual o superior a 163.386.000 pesos.
– Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable fueron iguales o superiores a 50.831.000 pesos.
– Los consumos mediante tarjeta de crédito fueron iguales o superiores a 50.831.000 pesos.
– El valor total de las compras y consumos fueron igual o superior a 50.831.000 pesos.
– El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras fue igual o superior a 50.831.000 pesos.
Por consiguiente, si cumples al menos uno de los puntos anteriores, debes declarar renta este año concerniente al año gravable 2021.
Tenga en cuenta todas las deducciones que admite la Ley
Entre estas, se incluyen: “cuentas AFC, aportes voluntarios a pensión (AVP), deducción por dependientes, medicina prepagada o seguros privados de salud, intereses por créditos hipotecarios, 50 % del gravamen a los movimientos financieros (GMF)”
Por lo anterior, se hace indispensable tener en medio digital todos los soportes que requiere para tener los datos fidedignos, tales como:
– Certificados de ingresos y retenciones.
– Extractos bancarios con corte a 31 de diciembre que incluyan el gravamen de los movimientos financieros (GMF).
– Saldo de cuentas y tarjetas.
– Contratos de arrendamiento.
– Impuestos prediales de inmuebles.
– Pagos por medicina prepagada o plan complementario.
– Certificado de dependientes, entre otros.
Siempre se debe tener a la mano los soportes en caso de que alguna entidad no haya enviado el reporte o presentó un retraso en el mismo.
No lo dejes para última hora
Al respecto, es importante recordar que se generan sanciones por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias.
Sin embargo, si tienes diversas fuentes de ingresos, recomendamos buscar apoyo de un profesional tributario o contador y apoyarte en las plataformas que ofrecen el acompañamiento.
La razón es que existe una sanción por corrección, la cual varía si fue voluntaria o después de que se notifique un emplazamiento y se deben pagar intereses moratorios en la corrección, sobre el mayor impuesto a pagar.
Cootracerrejón te ayuda con la declaración de renta a sus asociados
Con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de nuestros asociados, Cootracerrejón les ofreció un servicio integral que les permitía acceder a un grupo de contadores conformados por esposas, hijos y familiares de asociados.
La asesoría tiene un costo de $100.000 del cual cada asociado cancela $70.000 y Cootracerrejón subsidió la suma de $30.000.
Ello permitió que 909 asociados fueran asesorados, para una inversión social de $40.515.000, incluyendo los gastos de servicios por asesoría y capacitación.
Al seguirnos en nuestras redes sociales, podrás agendarte oportunamente y aprovechar beneficios como este.
Síguenos en estos enlaces: