¿Quiénes pueden ser Asociados de una Cooperativa?
Por medio de una Cooperativa De Ahorro Y Crédito se logra satisfacer las necesidades de quienes se han Asociado a éstas. Y pertenecer a una de las mejores, Cootracerrejón, sin duda es una ventaja muy superior que garantizará un progreso junto a quienes forman parte de esta Familia Solidaria. Ahora bien, ¿Puede cualquier persona pertenecer a una Cooperativa como Cootracerrejón? Después de un análisis financiero, se han añadido más personas al grupo de ciudadanos que tienen la oportunidad de ser parte de nuestra familia. Y lo mejor es que no necesariamente tienen que formar parte del sector carbonífero. Entonces, las personas que pueden asociarse son las siguientes:- Personas naturales
- Menores de edad, mayores de 14 años. Estos se unen sólo si son hijos de Asociados.
- Personas jurídicas pertenecientes al sector público.
- Personas jurídicas que forman parte del sector de Cooperativas, o bien si son del sector privado pero que realicen sus funcionen sin ánimos de lucro.
- Empresas o Entidades Económicas, siempre y cuando el propietario trabaje allí, y que se trate de un trabajo familiar.
¿Hay Requisitos para ser Asociado en Cootracerrejón?
Si. Esto, con el propósito de contar con personas que estén comprometidas a hacer de nuestra familia, una empresa solidaria de calidad. De manera que, todas las personas que quieran formar parte de esta comunidad que trabaja en pro de la Economía Solidaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:- Diligenciar el formulario de vinculación a la Cooperativa Cootracerrejón.
- Contar con cédula de identidad.
- Entregar Certificado de Ingresos (debe ser de una actividad lícita).
- Si el certificado es de un empleado, este debe tener fecha que no exceda los 30 días de expedición.
- En el caso de las personas independientes, el certificado debe ir firmado por un contador público, además de tener la cédula o tarjeta profesional del contador que ha certificado el ingreso.
- Para los pensionados, bastará con el certificado de devengados y deducciones, el cual no puede exceder los 30 días de expedición.