Sabías que Cootracerrejón por ser una cooperativa de ahorro y crédito esta suscrita a Fogacoop.
¿Quién es Fogacoop?
Es una entidad financiera inscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante el Decreto Ley 2206 de 1998. Su fin es proteger la confianza de los ahorradores de las entidades Cooperativas inscritas, por medio del seguro de depósito.
Objeto del seguro de depósito.
Es dar la confianza a los Asociados Ahorradores de Cootracerrejón; en caso de que la Cooperativa se vaya a liquidación, FOGACOOP tramita el seguro de depósitos mediante procedimientos que permitan su pago a la mayor brevedad. El seguro de depósitos ofrece una garantía a los ahorradores en la medida en que restituye, de forma parcial, el monto depositado, de acuerdo con la ley.
¿Cuáles cooperativas se deben inscribir en FOGACOOP?
Todas las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito están obligadas a tramitar su inscripción en FOGACOOP.
Titulares de las acreencias amparadas por el seguro de depósito.
Los Asociados Ahorradores de las entidades Cooperativas inscritas al FOGACOOP, sean personas naturales o jurídicas titulares, son beneficiarios del seguro de depósitos con el simple hecho de tener ahorros.
Productos o acreencias amparadas por el seguro de depósito.
- Ahorros a la vista.
- Ahorro a Termino CDAT.
- Ahorro Contractual.
- Depósitos de Ahorro Permanente.
Valor de sus ahorros y depósitos cubre el seguro de depósitos.
El valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósito a nombre de cada ahorrador es hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000) no tendrán deducible por ningún concepto.
El ahorrador o depositante tiene derecho, en caso de liquidación de una entidad inscrita, a cobrar un solo pago de seguro de depósitos, independientemente del número de acreencias que tenga, ya sea en forma individual, conjunta o colectiva.
Productos o acreencias que no se encuentran amparados por el seguro de depósito.
- Aportes Sociales.
- Intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la entidad cooperativa
- Acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de la entidad cooperativa financiera en liquidación no cubiertos por el seguro.
En general, tampoco se encuentran amparadas por el seguro de depósito las acreencias que conforme a la reglamentación de FOGACOOP, no resulten amparadas por éste.