Nuestra razón de ser, es contribuir al mejoramiento social, económico y cultural de nuestros asociados. Por lo cual, nos interesamos por proteger sus ingresos, fomentar la solidaridad y la ayuda mutua.
En este sentido, con base en el aporte de esfuerzos y recursos, desarrollamos de modo permanente actividades de educación cooperativa, social y técnica para la formación, instrucción, información y capacitación de los asociados, sus directivos, empleados y comunidad en general.
Por lo cual, dentro de los esfuerzos realizados por la Cooperativa de ahorro y crédito Cootracerrejón, se encuentran los auxilios a los que pueden acceder nuestros asociados:
A continuación, referimos los principales auxilios que brindamos:
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Auxilio Educativo
Como parte del programa de beneficios y responsabilidad social de Cootracerrejón, creamos incentivos en dinero que se entregan a los asociados que cumplan los requisitos, para que sirvan como estímulo y apoyo a la educación propia y la de sus hijos.
Está dirigido especialmente a la excelencia académica. Podrás ver los requisitos y el paso a paso para acceder, en este artículo.
Para ser beneficiario del auxilio educativo se requiere una antigüedad como asociado no inferior a doce meses, contados desde la última afiliación. El asociado, además, debe estar al corriente con sus obligaciones crediticias y aportes sociales, para poder recibir el auxilio, dentro de los plazos establecidos.
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Auxilios a cargo del Fondo de Solidaridad
Desde el Fondo de Solidaridad, en la Cooperativa de ahorro y crédito Cootracerrejón se conceden auxilios por las razones que se nombran a continuación:
- Fallecimiento del asociado y/o algún miembro del núcleo familiar (esto es, cónyuge o compañera(o) permanente, hijos, hijastros, padres, padrastros y madrastras)
- Grave calamidad doméstica, debidamente comprobada, relacionada con atención de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para el asociado y/o su núcleo familiar, cuyo cubrimiento por parte de la EPS (o cualquier órgano del sistema general de seguridad social y/o el plan adicional y/o voluntario de salud no sea suficiente) y cause grave incapacidad económica al asociado o que, por lo mismo, éste se haya desplazado a una ciudad distinta a la de su domicilio, o haya recurrido a préstamos por calamidad ante entidades solidarias o ante la empresa en la cual se encuentre laborando.
- Nacimiento de hijo del asociado.
- Incapacidad médica del asociado igual o superior a ciento ochenta (180) días.
- Cualquier otra situación verdaderamente excepcional por la que atraviese el asociado, que, a juicio del Consejo de Administración, afecta gravemente los derechos fundamentales, la estabilidad moral, personal y económica de éste y/o su entorno familiar.
Cabe destacar que la mera solicitud del auxilio por solidaridad, no obliga a su otorgamiento, ya que se requiere de la evaluación del ente competente quien a discreción lo otorgará.
Así mismo la decisión de otorgar el auxilio en dinero o en especie es potestad del ente competente.
Finalmente se debe tener en cuenta que los auxilios se entregarán sólo hasta agotar la disponibilidad del Fondo de Solidaridad.
Por eso, para nosotros, una de las mejores maneras de compensar la contribución que nuestros asociados, por lo cual desarrollamos programas de bienestar social que aumenten la calidad y bienestar en sus vidas.